Summary:
La presente tesis, pretende hacer un análisis crítico de el Reglamento de
Espectáculos Taurinos de Aragón, Decreto 223/2004, de 19 de octubre. Pasando posteriormente a
analizar de forma crítica el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón (Festejos
Menores), Decreto 226/2001, de 18 de septiembre y de la Orden de 19 de febrero de 2002, del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de
veterinarios en festejos taurinos populares.
Previo a ese análisis y estudio crítico antes mencionado, se ha pretendido dar
una visión histórica y su evolución de los Servicios Veterinarios Oficiales desde que pertenecían
al Cuerpo de Veterinarios Titulares (Cuerpo Nacional) hasta que con las transferencias del Estado a
la Comunidad Autónoma de Aragón fueron transferidos, y se modificó sustancialmente su estructura,
funciones y dependencia.
Con la entrada de España en al U.E., España y Aragón se tuvieron que adaptar a
la legislación europea, y en relación a la Salud Pública, Sanidad Animal, Higiene Alimentaria y
Bienestar Animal, los Veterinarios pasamos a inspeccionar y hacer cumplir la cuantiosa normativa
europea, española y aragonesa que se fue y se ha ido generando, dando por ello, un repaso a la
principal normativa que sobre aspectos de competencia veterinaria estamos llevando a cabo los
Servicios Veterinarios Oficiales de Aragón. Fundamentalmente porque existe un vacío legal en
relación a los Espectáculos Taurinos porque la normativa de la U.E. no ha entrado a regular los
mismos. Y desde que la res entra a la plaza hasta que sus canales y vísceras salen a la sala de
tratamiento, no tenemos una apoyatura legal clara para llevar a cabo las inspecciones y controles
que exige todo animal máxime cuando como en el caso del toro de lidia en la mayoría de las veces,
después de ser lidiado y muerto, pasa a ser consumido previa inspección veterinaria.
Modestamente, he propuesto unas líneas de actuación en el reconocimiento
antemortem y postmortem del toro de lidia, matizando aspectos fundamentales como: enfermedades,
lesiones, procedimiento administrativo y forma de actuación, fraudes farmacológicos y
toxicológicos, que pueden afectar al comportamiento del toro y a la Salud Pública e Higiene
Alimentaria al consumir sus canales y vísceras.
También, he tratado de dar unas pautas de inspección en el reconocimiento de los
caballos de picar, así como los principales fraudes farmacológicos y de otro tipo que se dan en los
mismos.
Se ha pretendido de forma sucinta, explicar la problemática de la suerte de
varas con las principales lesiones y músculos afectados, y se ha propuesta una forma de actuar en
relación al toro indultado.
Mención a parte merece el art. 25 de el Reglamento de Espectáculos Taurinos de
Aragón, Decreto 223/2004, de 19 de octubre. He puesto en evidencia la problemática ética,
deontológica y legal que dicho artículo plantea, y que supone un agravio difícilmente tolerable
para los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la D.G.A.
Para finalizar se extraen unas conclusiones que el autor aspira a que sean
admitidas, estudiadas y tenidas en cuenta como sugerencias que pueden mejorar los Espectáculos
Taurinos en Aragón, así como la Salud Pública, Sanidad Animal, Higiene Alimentaria y Bienestar
Animal, sin olvidar la idea central que se repite en toda la tesis, que es que los informes de los
Veterinarios de Servicio en Espectáculos Taurinos, sean vinculantes en materia de competencia
veterinaria y no tenga la última palabra como pasa ahora el presidente del festejo taurino, algo
que va en contra del sentido común y de la seguridad que todos los consumidores nos
merecemos.
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